Las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial.
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No hay motivos para otorgar derechos fundamentales “a medias” a toda las ciudadanas y ciudadanos, de tal forma que las relaciones entre las personas del mismo sexo son totalmente compatibles con las bases del matrimonio, dice la SCJN: 

“La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad”.

Desde el 2013, un amparo fue interpuesto para exigir  el reconocimiento pleno de las personas homosexuales que desean unirse en matrimonio y eliminar el prejuicio que, de manera indebida, entorpece el ejercicio del aparato legislativo. Este amparo fue nuevamente puesto sobre la mesa en otras dos ocasiones en el 2014 y otras dos en el 2015, resolviendo que:

“Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente justificada su exclusión del matrimonio”.

Fue así que se concluyó que no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y que, a partir del  lunes 22 de junio de 2015, se consideró su aplicación y reconocimiento  obligatorio.

 

FUENTE:  Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, página 534 recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009406?fbclid=IwAR24VPhba9EgHmpAmx5BLTYRI1qGuiiRpwzGnsg4pH-9a20AYh262H5EOd0


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